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Fallos: 134:34 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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por la ley, como es una demanda contra la Municipalidad de la Capital, por devolución de impuestos, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DE LA CÁMARN FEDERAL DIOAPELACIONES
Buesos Aires, Septiembre 4 de 1918.

Amos y vistos: No conteniendo la sentencia de fojas 229 cecisión contraria al fuero federal. no ha Ingar al recurso interpuesto en lo que se refiere a la jurisdicción (C. S. tomo 106, rágina 58): concediéndose la apelación deducida en emrro re-pecta a la cuestión sobre inconstitucionalidad.


T. Artis, — A. URDINARRADN,
— Marcenino Escarana,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Diciembre 28 de 1618.

Por los fundamentos del auto de la Cámara Federal de Avelaciones de la Capital, creo bien denegado el recurso en anto al fuero. La apelación precedería si la jurisdicción evegada fuera - federal, pero ocurre lo contrario.

En cuanto a la cuestión de inconstiticionalidad. pierso que las garantias constitucionales han sido dadas a los particulares contra las amtoridades. La Municipalidad de la Capital parece entender lo contrario, al sostener que la exoreración de impuestos acordada a los ferrocarriles por la ley 53315 es contraria al principio de la igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-34

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