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Fallos: 134:31 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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tación de las leyes comunes hecha por tribunales de igual carácte" en cuanto deslindan la competencia de sus propios jueces. (Fallos tomo 123 pág. 82 , entre otros y jurisprudencia citada en el mismo).

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general. se declara bien denegado el recurso de la referencia. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos venidos por via de informe con testimonio de la presente. Repúóngase el papel.

A. BERMEJO. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RA

MÓN MÉNDEZ,
Compañia -Izucarera Padilla Hermanos contra la Provincia de Tucumán, por devolución de sumas de dinero; incidente sobre medidas ,de prueba Sumario: 1. Pasado en autoridad de cosa juzgada un anto ordenando una medida de prueba (en el caso, una pericia), es extemporánea cualquiera observación que tienda a impedir su realización.

2." De los fallos de la Corte Suprema no hay recurso alguno, a excepción del de revisión, expresado en el in- :

ciso 3" del articulo 7.° de la ley 27 y en el 511 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Cuso: Tu explica el siguiente:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-31

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