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Fallos: 134:32 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE
Buencs Aires, Abril 25 de 1921 Autos y vistos: La incidencia planteada por las partes y por el perito contador en sus escritos de fojas 50, fojas 59 y fojas 6r del cuaderno de prueba del demandado Y considerando:

Que el representante de la sociedad actora se opone % que se lleve a cabo la pericia de contabilidad encomendada al contador don Justo J. Portela. fundado en que ella versa sobre puntos que no hacen a la cuestión litigiosa y en que para realizarla sería necesaria la exhibición general de los libros de str mandante. —° Que evalquiera observación que tienda a impedir la reslización de la diligencia probatoria de que se trata es exter poránea en el estado actual del procedimiento, dado que e! anto de fojas 24 de este mismo cuaderno, que ordenó la pericia sobre los puntos indicados por la demandada, desestimando la oposición de la actora, ha pasado en autoridad de cosa juzeada.

Por ello se declaran improcedentes las objeciones formuladas y atento lo manifestado por la parte actora de :que opta por someterse a la sanción de la ley mercantil, téngas:

ello presente para los efectos que correspondan al pronunciar la sentencia definitiva.

A. BerueJO. — D. E. Paríeos.

—J. Ficreros Arcorta, — Ramón MéxpEz.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-32

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