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Fallos: 134:39 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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elaró que la ley 5315 exoneró a la empresa del Ferrocarril del Sud del pago de los servicios municipales, el representante de la Municipalidad de la Capital manifestó que: ante el inferior había ya dicho "que si se interpretaba el articulo 8 de la ley 5315 de acuerdo con las pretensiones de la em presa, ¿l era absolutamente incon-titucional", "Fundo esa inconstitucionalidad, agregaba. en la última parte del artículo 16 de la Carta Fundamental en la parte que establece la taldad de los impuestos y cargas públicas", y porque "sería reconocer la existencia de ima preferencia odiosa para las empresas ferroviarias que no se reconoce para otros propietarios del país ni para otras empresas de transportes". — Agregaba. que seria también violar el régimen municipal de la Capital vulnerando asi el privilegio del articulo 5.° de la Constitución y también el artículo 19, según el cual ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, a privado de lo que ella no prohibe tfojas 2401, Que romo la observa el señor Procurador General. las garantias constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades y la de la igualdad del artículo 16 podría ser invocada por un contribuyente a quien se pretendiera gravarlo más que a otro, pero ella no está destinada a asegurar el poder de la autoridad municipal para establecer immiestos y cualgiera que sea"la conveniencia 0 inconveniet ia de aquella exoneración ella no puede ser tachada como contraria a esa garantia constitucional, sino por los interesados en librarse de las cargas. (Fallo tomo 122 pág. 73 : tomo 132 pág. 101 ).

Que el articulo 5 que también se invoca en enanto ¡me a las provincias la obligación de asegurar el regimen municipal. carece de aplicación en lo que concierne al Gobierno de la Capital sometido en su organización a la legislación exclusiva del Congreso con arreglo al artículo 07, inciso 27 de la misma Constitución (Fallos tomo tr3, página 161).

Que en ese fallo se hizo constar que el artículo 5 de la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-39

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