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Fallos: 134:38 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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3" Elarmiculo 19 de la Constitución no acuerda título, derecho, privilegio o exención especiales, y es manifiesto que toda cuestión aceren de la existencia y alcance de la ley a que él se refiere, debe ser resuelta por los tribuna les que conozcan legitimaniee del pleño o proceso, sit recurso ulterior para ante la Corte Suprema, fuera de los canos extraordizarios previstos en los articulos 13.

ley 48, 35 y 6" de la ley 4055 y 22 del Código de Proce—imienos en lo Criminal.

Caso: El Ferrocarril del Sud demandó a la Municipalidad de la Capital, por devolución de sumas de dinero pagodas por concepto de impuesto general de alumbrado, limpieza y barrido, fundado en que la empresa estaba exonerada del pago de todo impuesto, nacional. provincial o municipal, en virtud de lo dispuesto en el articulo S de la ley 5315. El Juez Federal, doctor Escobar, rechazó la denanda. — Recurrida la sentencia, la Cámara Federal de Apelaciones la revocó, por considerar que no aparecia dudoso que el espiritu que informó el artículo 8 de la ley 5315. era establecer como carga fiscal una sola contribución, el 3 del producto líquido, por lo que. correspondia decidir que las sumas abonadas por el Ferro carril del Sud a la Municipalidad a que se refería la demanda, debían ser reintegradas a aquél.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 2: de 121, Vistos y considerando:

tue para fundar el recurso extraordinario imterpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de fojas 220, que revocardo la del señor Juez de Sección, de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-38

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