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Fallos: 106:58 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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fs 29, Muidana fs. 23 y Casas fs. 32; quienes, desde la distancia de cincuenta metros muy bien palieron sentir golpes ó lucha si se hubiera producido; y estos testigos, al contrario afirman que el sargento conducía á Tubian pacientemente.

Qie en lo relativo al quantam de la pena á fijarse, es justa la rebaja hecha por la Cámara de La Plata, en atención ú le naturaleza de la atenuante de ebriedad comprobada en autos (artículo $3 Códizo Penal), Por estas consideraciones, las concordantes Je la sentencia apelada de fs 70 vta., lo dispuesto por el artículo 17 inciso 15 de la ley 4159 y lo expuesto y pedido porel señor Procurador General. se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Higase saber con el original y devué vase para su eruplimiento, .


A. Drrseso —Nicavon G. DEL
SoL:u.—M. P. Damer, —U.

Moyaxo GaciTÚA.

CAUSA CNNIN
Ricordi y Cia, contra Naldini y Cra. sobre derecho de autor.

Miecnrso extracrdimario Sumario. —Es improcedente el recurso extraordinario antorizado por el artículo 11 ley 48 y G' ley 4055, cuando la sen

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-58

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