Esa garantia podría ser invocgla por un contribuyente a quien se pretendiera gravarlo más que a otro: pero ella no está destinada a asegurar el poder de la autoridad municipal para establecer impuestos.
Cualquiera que sea la justicia o conveniencia de aquella exoneración, ella no puede ser tachada de inconstitucional sino por los interesados en librarse de cargas iguales a las que se quitan a los ferrocarriles.
Por lo que hace al argumento de que el Congreso ha invadido con esa ley las facultades de la Municipalidad de 1 Capital, es ami juicio. infundado, porque la Constitución no entera los poderes de la Municipalidad de la Capital, como quiera que ellos dependen de las leyes del Congreso, que ejerce sobre el distrito federal una "legislación exclusiva", por expresa disposición de la misma Constitución. art.
67, inciso 27.
Excuso, pues, examinar el fondo del astmto, resuelto por la Cámara en sentido contrario en otros casos, ya que lo expuesto basta para que pida a V. E. se sirva declarar impro.
cedente el recurso, José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 27 de 1921.
Autos y vistos:
El recurso de hechs por denegación del extraordinario interpuesto por la Municipalidad de la Capital de sentencia de la Cámara Federal de Apelación en los atitos promovidos por el Ferrocarril del Sud, sobre devolución de sumas de dinero.
Y considerando:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:35
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