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Fallos: 134:33 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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AI pedido de revocatoria de la precedente resolución interpuesto por la lemandada. recayó la siguiente:


RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 11 de 1921.

Ante lo dispuesto en el articulo 10 de la ley número 27 respecto a la revocatoria deducida, y siendo suficientemente clara la resolución de fojas 211 en cuanto no limita en manera alguna la sanción reservada para la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva. éste a lo resuelto.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio. — J. FiGUEros Arcorra. — Ras MÓN MéxpEZ.

Minicipalidad de la Cata! en autos con el Ferrocarril del Sud, sobre devolución de sumas de dinero. Recurso de he hecho.

Sumario: 1." Las decisiones de los tribunales de provincia o de la Capital favorables al fuero federal, son ajenas al recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley 48 y 0" de la número 4055.

2" Es insostenible que la clánsula de la Constit:ición según la cual ningún habitante puede ser "sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la casa", aplicable directamente a las catisas criminales, haya sido desconocida en tm caso sometido a los jueces federales, que evidentemente se encuentran entre los designados

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-33

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