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Fallos: 134:30 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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la ley que determiva qué jueces deben entender en materia de demandas sobre reforma de la partición de herencia, y el articulo 15 de la ley 48, excluye expresarente del recurso extraordinario las sentencias que apliquen dicho código, José Nicolás Matienzo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
D Buenos Aires, Abril 25 de 1172:, Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por doña Matilde Ginther de Vieyra, contra sentencia de la cámara segunda de apelacio.

nes en lo civil de la capital que declara la incompetencia de los tribunales ordinarios de la misma para conocer de la demarida instaurada ante la jurisdicción de Santiago del Estero contra dicha señora, por uno de los herederos de st finado esto so don Jaime Viesra, y Considerando : :

Que con arreglo a reiteradas decisiones, la corte su prema de justicir de la nación, no' puede rever las resoluciones de los tribunales locales respecto al alcance de la juris dicción que les hayan atribuida las leyes comes. cuando ellas como en el caso, no importan una denegación del fuero federal.

Que. por otra parte. la garantía de la ciársula ciel artículo 18 de la constitución, según la cual ningún habitante de la nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, directamente acordada a los procesados, no autoriza a esta corte, según lo reiteradawente resuelto. mediante el recurso extraordinario del articrlo 14, lov número 48 y 6." de la 4.055. rever la interpre

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-30

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