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Fallos: 134:321 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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tora la que derivó su derecho de las leyes 5315 y Goóz, de suerte que no puede detirse con verdad que la sentencia recurrida haya desconocido a la Municipalidad derechos fundados por ella en las leyes citadas. (Fallos, tomo 131 pág. 270 , entre otros).

Que la inconstitucionalidad que se alega como base del recurso, se funda en que la sentencia apelada es contraria al artículo 19 de la Constitución, exponiéndose al respecto que la Municipalidad no puede ser obligada a exceptuar del pago de servicios a la actora, porque la ley 5315 no le inv pone esa obligación, y en tal sentido, esa decisión importa condenarla a hacer lo que la ley no manda, contrariando la garantia constitucional invocada (fojas 347).

Que a ese respecto corresponde establecer, como lo ha hecho en casos análogos, que lo relativo a la existencia y alcance de la ley en que se funda una sentencia, debe ser resuelto por los tribunales que conozcan legitimamente del pleito o proceso, sin recurso ulterior para ante esta Corte, fuera de los casos extraordinarios previstos por por el artículo 14 de la ley 48, 6" de la ley 4053. y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque de lo contrario, la jurisdicción federal sería mucho más amplia que la establecida por los articulos 67. imkiso 11, y 100 y lot de la Constitución.

Fallos taro 125, página 292).

Que por lo que hace al artículo 15 de la Constitución que se invoca para sostener que el principio de igualdad que ¿l establece quedaria violado si se imerpretaba que el artículo So. de la ley 5315 sólo exceptúa de impuestos a los ferrocarriles particulares y exoluye a los del Estado y demás em.

presas de transporte (fojas 347), es del caso recordar que caro se a establecido en causas correlativas, las garantías constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades, y la del artículo 16 podría ser invocada por un contribuyente a quien se pretendiera gravarlo más que a otro, pero no extá destinada a asegurar el poder de la autorillad

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-321

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