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Fallos: 134:319 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ha declarado cuáles son los ivipuestos y rentas que la Municipalidad de la Capital puede percibir.

En consecuencia, el Congreso puede dar y quitar poreres . S a la Municipalidad de la Capital, según le parezca conveniente.

y puede restringir los que le acuerde hasta el grado que esti. :

me justo y oportimo. La Municipalidad no tiene el derecho te oponerse a esa afción legislativa con otro recurso que no sea el de simple petición.

Aplicando estos principios, el Congreso ha podido exceptuar de los impuestos municipales de la capital a los ferrocarriles existentes en ella, sin que la Municipalidad tenga motivo para wreerse agraviada. —.

Y si dicha exoneración violara las disposiciones de la Constitución sobre igualdad ante la ley, serían los particulares perjudicados los que estaría habilitados para reclamar y no la Municipalidad, entre cuyas atribuciones no se halla la de defender los intereses privados de los habitantes, ni la de hacer complir la Constitución por el Congreso. Finalmente, noto en los alegatos alguna confusión entre lo que corresponde a la Municipalidad como persona juridica y lo que le pertenece koro autoridad administrativa.

Las garantias constitucionales que protegen los derechos civiles de las personas pueden ser invocadas por la Municipatidad cuando ésta cbra como persona juridica; pero no cuando obra como autoridad. Establecer impuestos y percibirlos no es derecho civil, sino función administrativa, función de atitoridad, sujeta a la discreción y reglamentación de la ley.

En el caso presente se trata de decidir si la attoridad mvnicipal puede ejercer legalmente la función de establecer im.

puestos respecto del ferrocarril demandante la cuestión dehe ser restielta con sujeción a las leyes que dan o restringen esa función, cuyo origen no está en las cláustilas con que la :

Constitución protege la libertad individual, En conclusión, opino que el Congreso tiene facultad constitucional para exceptuar de los inpuestos municipales de la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-319

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