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Fallos: 134:323 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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— Juez en lo Civil de Santiago del Estero, en el juicio sucesorio :

de don Pablo C. Arias, pretensión que funda el peticionante en el hecho de que el actor de la sucesión ha tenido su último domicilio en esta ciudad de Córdoba, Y considerando:

1 Que con la suuaria información de testigos apro.

bada por el juzgado en auto de fecha veintidos de julio del año próxivo pasado, se encuentra debidamente acreditado que el causantz, don Palo € Arias, tuvo su último denicilio en esta ciudad. hallándose establecido desde el año mil novecientos nueve, y 27 que siendo esto así, el juicio stcesoro de que se trata debe radicarse ame la jurisdicción de esta provincia con arreglo a lo dispuesto en el art. 328: del Código Civil. Por lo expuesto, y estando debidamente justificado el carácter hereditario del peticionante en el auto de fojas veinte y seis vuelta de los autos, resuelvo: Declarar procedente el requerimiento solicitado a fojas veinte y siete.

a en cuyo merito librese oficio inhibitorio a S. S, el señor Juez en lo Civil de la ciudad de Santiago del Estero, en los términos establecidos en los artículos 1004 y 1005 del C. ie P.

Civil. — Transcribase y hágase saber. — Arturo Gallegos Sán ehez. — Ante mi: Alejandro Sánchez Buteler.

D CTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL » Buenos Aires, jullo 7 de 1081. S Suprema Corte: r Según las constancias de la libreta de enrolamiento agregada al expediente del juicio sucesorio seguido en Cordoba, don Pablo C. Arias se hallaba domiciliado en dicha ciudad en

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-323

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