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Fallos: 134:320 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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capital a los ferrocarriles en ella existentes y que deben considerarse comprendidas en la exoneración todas las cargas y contribuciones, mientras no se pruche que ellas son el justo equivalente de beneficios recibidos por el respectivo contribuyente.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 1021. h Y vistos: Los seguidos por el ferrocarril Central Argen tino contra la Municipalidad de la Capital sobre repetición de impuestos,— venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capital. = Y considerando :

Que el recurso ha sido concedido "únicamente respecto a la" inconstitucionalidad alegada", esto es, excluyendo de la a, elación lo reativo a la competencia de los tribunales federales "por ser la decisión favorable a éste" (fojas 334 vta-?, y no habiéndose recurrido por vía de queja esta parte del pronusciamiento, nada ouede decidir esta Corte al respecto (ey námero 50, artiulo 220; causa entre las mismas partes fallada por este tribunal en mayo 18 del corriente año.

Que por lo que hace a los demás fundamentos del recurso, esta Corte sólo puede tomar en consideración el relativo a la inconstitucionalidad atribuida por la recurrente a las leyes 5315 y 6obz en el supuesto de ser interpretadas como lo hace la parte actora al fundar en ellas su demanda de repetición, pues la interpretación en si misma de tales leyes, no autorizaría a la Municipalidad de la Capital a deducir el recurio extraordinario. porque no ed la demandada sino la parte ac

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-320

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