ACTA Los testigos que han depuesto en el mismo expediente confirman dicho domicilio y declaran que por razones de sahud fué que Arias se asentó a Santiago del Estero, donde murió el 19 de abril de 1914, como lo consigna la partida de defunción.
En el expediente seguido en Santiago no hay prueba delativa al domicilio, ni consta que el xausante tuviera bienes en dicha provincia. e Por tanto, creo que la contienda de competencia debe decidirse en favor del juez de Córdoba, con arreglo a le dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil.
José Nicolás Matienzo, L Pa 4 
L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 11, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Córdoba y otro de igual categoría de la de Santiago del Estero para conocer en el juicio sucesorio de don Pablo C. Arias, Y considerando: 
Que si bien es verdad que dicho señor Arias falleció en la segunda de las jurisdicciones expresadas el día de su llegada o al subsiguiente, no lo es menos que su traslado desde Cordoba, lugar de su domicilio real, obedeció a motivos de salud.
Que la información producida ante el primero de dichos magistrados acredita plenamente esos extremos, hientras que ante el Juez de Santiago del Estero no se ha proiicido ninguna que estableciese el cambio de domisilio de Arias.
Que con arreglo a lo dispuesto por el amículo 3284 del
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:324 
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