y el núwero uno de la que se registra en la página 37 .
del mismo tomo, por ser en un todo aplicables a la presente.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires Diciembre 19 de 1913.
Autos y vistos: Concélese el recurso de apelación extraordinaria interpuesto únicamente respecto a la inconstitucionalidad alegada; no haciéndose lugar en cuanto se refiere a la declaración de procedencia idel fuero federal, por ser la decisión favoralde a éste. (Corte Suprema, fallos, tomos 103 página 91:109 página 348:113 , página 427). — T. Arias — A. Urdinarrain, — Marcelino Escalada.
| DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Brenos Aires, Abril 12 de 1419.
Suprema Corte:
Sin entrar en el examen sde todo: los puntos discutidos por las partes litigantes, creo que debo forrular algunas el servaciones que reputo útiles a la solución de la causa.
Ante toto, «disiento con el modo de plantear la cuestión.
La empresa de fereccarril Central Argentino considera que toda contribución pecuniaria exigida por la Municipalidad de la Capital es un impuesto de que aquélla está exonerada por la ley 5315 La Municipalidad sostiene que todas las contri.
buciones municipales son para retribuir servicios y no constituyen impuestos propiamente dicho.
En otro caso, he manifestado 2 V. E. mi opinión contraria a este modo de encarar las cosas. Hay contribuciones
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:317
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