Que reiterando estas manifestaciones en la audiencia a que fueron convocados, el juzgado, por áuto de fs. 53, mandó suspender el juicio de expropiación mientras se resuelva en juicio ordinario la controversia sobre el de.rinio, a enyo fin em.
plazo al expropiante a presentar la correspondiente demantda.
Que en cumplimiento de lo resuelto en el citado amo de fs. 53. la Empresa del Puerto entalza demanda ordinaria contra los señores Kidd y Norton «is. 65 a 841 para que se de elare:
Que los terrenos cuya posesión ha sido dada a la Sociedad Puerto del Rosario. forman parte de la ribera interna del Río Paraná y de la ribera externa del mismo; que los canprendidos en la ribera interna, son por consiguiente una dependencia del dominio público nacional y que es al Estado general a quien a corresponde la jurisdicción absoluta y excluyente de los misSs; que estardo la Sociedad Puerto del Rosario subrogada en los derechos del Gobierno Nacional y teniendo la antorización de éste para ocipar esos terrenos, no necesita expropiar porque la expropiación supone bienes que están en el comercio y son susceptibles de enajenación: que el demandado no ha podido adquirir en ningún tiempo la propiedad ni ningún etro «derecho estable sobre lo: mecionados terrenos comprendidos «entro de la cota -!- 5.20 porque perteneciendo esos bienes al dominio público, no son susceptibles de apropiación privada.
condenando por consiguiente al demandado a perpetuo silencio: que la posesión de bienes del dominio público mmca prede ser legalmente con ánivo de dueño, desde que es esencial mente precaria y revo:able por un acto administrativo del Gohbiemo Naciona:; que habiéndose hecho el depósito de di.
nero cuyo recilo obra a fs, 4 al solo efecio de tomar la ocupación invediata de los terrenos destinados para las obras del puerto, garantiendo cualquier acción que pidiera invicarse por terceros, se ordene la devolución de ese depósito a! Cobierno Nacional: que en cuanto a la fracción afectada con la calle de treinta y circo metros que está obligado a dejar todo
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
