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Fallos: 134:301 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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propietario limitrofe con rios navegables, si bien el Gobierne Nacional 10 tiene el dominio de esos terrenos, no debe abonar indemización en el caso ocurrente por cuanto 10 se ocasiona ningún daño al propietario; que el ejercicio de todas estas arciones por parte de la Sociedad a novhre del Gobierno Nacio nal, está justificado por las estipulaciones hechas en cl contrato yy decretos del Peder Ejecutivo Nacional y que solo debe aceptar trasmisiones de dominio de quien tenga mi titulo legitimo de propietario.

y Que los demandados contestan (fs. 87 y 88) pidiemlo el rechazo de las pretámsiones dol actor, y que se declare que tienen «derecho a ser indomnizados por la expropiación de la totalidad del área ecupada por la Eanpresa del Puerto, sosn:niendo que la Nación está obligada a justificar plenamente el dominio que alega. pudiendo los demandados afirvar que poseen porque poseen y esperar la prueba que el contrario debe rendir para la justificación de sus pretendidos títulos. No obstante, dejan constancia de que ellos (los demandados) han poseido en virtud de compra hecha al doctor Indalecio Gómez, según escrimira pasada en esta ciudad en veinticinco de no viembre de anil ochocientos noventa y tres, ante el escribano don Luis P. Suárez, ro presentando testimonio de dicha escritura por tenerlo a su disposición en el acto. Replican los argumentos acerca de que la jurisdicción que a la Nación eo corresponde sobre las vías navegables implica que el lecho y playas de esos rios constituyen hienes públicos nacionales e insusceptibles de propiedad privada, en cuasto ello no se oponga a st destino público. Niegan que el terreno hay acupado por la Empresa del Puerio y que han poseido a título de dueño ininterrumpidamente, lo mismo que sus catiantes, desde remotisimo tiempo, constituya la playa del Kio Paraná, siendo arbitraria la fijación de la cota -|- 5.20 como limite de la playa:

y en cuanto a la calle a que se refiere el articulo 2639 del Código Civil, trátase de una frarzión de propiedad del veemo ribereño, que debe también ser estimada y pagada.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-301

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