ñores Kidd y Norton no han demostrado en forma "guna su derecho de prepiedad, tampoco han probado tener o haber tenido la posesión del terreno materia de este juicio. Esta prueba les correspondía imperiosamente, puesto que se ampararon en ese hecho al decir que poscian porque poseían (ver f=. 87); sin embargo, en los autos nada hay que acredite dicha posesión, mientras que existe, en cambio, demostración concluyente en contrario, como en la diligencia de fs. 17, según la cual, al iniciarse los trámites de esta causa, ningún particular ocupaba el terreno, ni los habitantes vecinos tenian noticias de que pertenecieran a alguien. Si, pues, los señores Kidd y Norton, no han presentado titulo de propicilad, ni ofrecido prueba alguna de si derecho de dominio; si la constarcia que arroja el único a documento mencionado y examinado oficio-amente por los peritos, es la de que el terreno de referencia está fuera de la zona N expropiable: y si a esto se agrega la falta absoluta de prueba € indicios de posesión privada en la parte del terreno ocupada por la empresa —forzoso es concluir que dicho terreno ha sido nsiderado siempre como del dominio público por sn ubica.
ción y condiciones, y asi ha permanecido hasta la subrogación de los derechos del Estado en la empresa constructora del puerto, que entró a utilizarlo, como libre de todo gravamen. a a los fines legales que son notorios. :
4" Que, 0 es posile entrar a considerar la escritura referida por los peritos e invocada por los demandados, tanto —" por no haber sido presentada a juicio. coro por lo indeterminado «le sus entinciaciones en lo que puede tener relación con el terreno de que se trata. El mismo perito de los demandados, al trascribir en su informe la «fáusula pertinente de dicha escritura, la Hama titulo indeterminado. como que se refiere a derechos y acciones sobre lo que pueda haber de más abajo de la barranca y hacia "la lengua de agua". Estas tierras, como.
lo afirman los tres peritos, forman parte de la playa del Río Paraná; de manera que para salir del dominio púldico, era indispersabe un acto de disposición del Estado y no de un parv
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:298
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