ticular como es el de la referencia. De todos modos, dicho está que no censta en el expediente acto ni título o testimonio al gimo de enajenación, ni prueba de posesión.
Par lo expuesto y demás fundamentos que surgen de autos, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando, en consecuencia, que la Empresa del Puerto no está obligada a expro- piar el terreno materia de este juicio. Con costas. Devuélvase a quien corresponda el depósito de dinero hecho. y que consta a fs. 4 Insértese, hágase saber, repóngase y oportunamente archivese. — Manuel Carrillo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Rosario, Septiembre 15 de 1900.
Vistos y considerando :
Que el doctor Carlos Siveyra, a nombre del Gobierno Na- ' cional y de laEmpresa del Puerto de Rosario, demandó la expropiación del terreno cuestionado, contra los señores Kid y Norton, como poseedres; manifestando: que los terrenos que éstos ocupan como todos los que forman la ribera del río Paraná, pertenecen en exclusivo dominio al Gobierno Nacional, y la expropiación que solicita no importa desconocer tal derecho del gobierno ni atribuir a los particulares un dominio que no han pedido adquirir; pero no siendo posible retardar las obras del puerto hasta que el gobierno gestione en acción ordinaria la declaración judicial de sus derechos, se ha preferido iniciar las expropiaciones correspondientes, por intermedio de la Sociedad del Puerto, a fin de tomar la posesión de los terrenos que requiere la prosecución de la obra, por lo cual, haciendo consignación, y no obstante que por ignorar el domicilio de los señres Kidd y Norton no ha podido hacer la oferta particular a que se refiere el artículo 4 de la ley 189. pide la posesión inmediata (fs. 6 a 17). — - AA
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:299
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