Llama fuertemente la atención desde luego, la circunstancia de que los señores Kidd y Norton no hayan presentado ningún título de dominio ni documento justificativo del derecho de prepiedad, ro obstante haber ofrecido exhibir un testimonio —de escritura pública de transferencia del terreno que les acredita coro verdaderos dueños; y esta circunstancia es más no.
table aún, ante la conducta observarla por dichos demandados en la secuela del juicio, que no ha sido, sin duda, la de yuiénes defienden lo que les pertenece: se redujeron a contestar Ia demanda después de actisárseles rebeldía, y s%% comparecieron despues, en la estación de prueba, a nombrar perito conminados —por el mandato judicial (ver fojas 86 vta, 92 vta. y Too).
2" Que otro punto de vista decisivo ofreaen los informes É periciales, según los cuales, el terreno que pretenden los se ñores Kidd y Norton, está sittado fuera de la zona ocupada por la Empresa del Puerto (ver: fs, 127 vta, 128, 133 vía N 1341 Al formar esta afirmación categórica, se refieren los peritos a una escritura pública de covpraventa que efectuaron los señores nombrados, y que encontraron y examinaron en A el archivo, donde tuvieron necesidad de ocurrir para poder dictamirar, por no figurar en autos ningún documento o copia de titulo que les sirviera de base, a la pericia entomendada. Dicha escritura, agregan los peritos, contiene una cláusula por la que se incluyen en la venta, los derechos y acciones que tiene y pueda tener el vendedor en los terrenos que quedan al freme y pie de la barranca hasta 13 Jengua de agua, sea cual fuere su área; siendo en esta clánsula, Hamada porel perito de los demandados "título indeterminado", en la que fundan Estos sr pretensión a una superficie mue alcanza más allá de la línea livite occidental de la Avenida Belgrano, o sea, de la zona susceptible de expropiación (y. És, 122 vta. y 133 vía).
3 Que, a las dos razones determinantes de la resolución que recaerá en este astinto, anotadas en los números anterio.
res, se agrega otra, zo menos poderosa. En efecto, si los seN :
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:297
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