cuesión, a fin de que se declare que ese lote de tierras, asi como todes los que se hallan situados más abajo de Ta línea de enta -|- 5.20 forman la ribera interna del río Paraná y son una dependencia de: dominio público de que 50 han podido disponer los particalares. Corrido el traslado de la demanda, se contesta a fs. 87, sosteniendo que la Nación es la obligara en esta crergencia a probar € dominio que alega, y que en cuanto a elos, los demandados, les basta afirmar que poseen porque puscen y esnerar la justificación de los pretendidos titvos tel actor; sin embargo, adelantan que son propietarios en virtud de compra hecha al doctor Indalecio Gómez, en 25 de noviembre de 1803, según testimonio que presentarán después. Niegan el dominio de la Nación, y también que el terreno constituya playa del rio Paraná. sin desconocer por eso los derechos jurisdiccionales del Estado a los fines de la navegación.
Abierto el juitio a prueba, la parte del doctor Silveyra ofrece la que detallan sus escritos de És. 90, 92, 94, 96, 97 y 98: las que se producen y quedan ayregadas de fs. 101 a 138. Se pone en seguida el expediente en secretaria por el ténvino y a los efectos de la Ley de Procedimientos, y las partes producen sus alegatos,que figuran de fs. 142 a 105, y de fs. 167 a 168; dictándose huego la providencia de "autos". Existiendo disconformidad entre los peritos acerca de la extensión de tierra que deba, conceptuarse comprendida dentro de los limites de las e crecientes ordinarias de) río Paraná y dentro de la linea de la ribera externa. el juzgado, para mejor proveer, designa perito tercero al ingeniero señor Guillermo Casas:
quien acepta y se posesiona del cargo (fs. 171 y vta) presentando su informe a fs. 173, 174 y 173.
Y considerando :
1. Que la minuciosa relación de las constancias de autos consignada precedentemente, es bastante para poner de manifiesto lo esencial del juicio y la solución que corresponde darle.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:296
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