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Fallos: 134:275 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cobrado a los señores Prats, Hijos y Compañía por las haciendas a que se refiere este litigio es violatorio de la Constitución Nacional, y que en consecuencia, la provincia de Entre Rios debe devolver a los actores la suma percibida por tal concepto :

y sus intereses desde la notificación de la demanda, con costas.

Notifiquese y repuestos los sellos archivese.

A. Bermejo, — Nicanor G, ner Satar — D. E. Paracio. — . J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
». Doña Miquelina Sola de Scotti contra The La Plota Cold Storage, por indemnización de daños y perjuicios; sobre competencia.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una resolución que declara la incompetencia de la justicia local para entemler en una causa 1un— dada en que el Gobierno Nacional tiene exchssiva jurisdicción en el lugar en donde se halla ubicado el establecimiento de la empresa demandada. (El Puerto de La Plata:

no hubo, por lo tanto, desconocimiento de ningún derecho o privilegio fundado en leyes federales).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL E
Buenos Aires, Abril 21 de 1021. —.

Suprema Corte: :

Entiendo que el recurso intery uesto por doña Miquelina Sala de Scotti en anos con la Sociedad Anónima "The La Y Plata Cold Storage", es improcedente. h ñ

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-275

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