parte, se agrega, si el gobierno huliera proveido los fondos que debia proveer. pagando las obras en la forma estipulada 4 gor la ley número 38 y por las escrituras que la ejecutur, las pequeñas obras complementarias cuya falta señala el ingcniero Storni, habrian sido concluidas, Que aparte de la incongruencia entre dichas causas y la fuerza mayor como determinantes para la no conclusión de las obras en el plazo convenido y en el transcurrido hasta la iniciación de la demanda, es de observarse que la guerra etropea. según es notorio, se produjo más de un año despues de vercido el plazo fijado para la conclusión de aquéllas, de tal manera que no se descubre la relación que puede exirtir entre uno y etro acontecimiento, , Que la forma ciel pago que delía efectuar el gubierno por instalación de maquinarias y obras complerentarias, está determinada en la base primera del decreto reglamentario que hace parte del comrato, según la cual aquél nada teria que abonar a los demardados, sino cargarles en cuenta por las o anualidades a pagar convo precio de la tierra, y ello una vez terminadas aquéllas y presentadas las cuentas con stis comprobantes corresporidientes, cinamstancia esta última sobr la cual están de acuerdo las partes, como támbién lo están y aerea de que tales cuentas y comprobantes runca fuero: presentados por los demandados, Que no habiendose establecido en el contrato las comsecuencias de la rescisión de éste y prestaciores reciprmas, de ben ellas ser juzgadas con arreglo a las disposiciones del Código Civil. como por otra parte las invocan los imeresados, Que atertos los términos del contrato de 16 de noviem bre de 1912, 80 es dudoso que se trata de mo de compraventa de una propiedad raiz al que se agregaron las cláusulas expresadas en el núsvo y en especial el pacto comisorio a que antes se ha hecho referercia, por lo que es de estimárselo ce
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:187
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