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Fallos: 134:183 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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que ya había invertido y de enya inversión tenis conocimiento e! Poder Ejecmtivo por los motivos que expresa.

Que verificados los trabajos o diligencias que detalla, precedió a curyúir

Que corrido «ucesivaente, traslado al representante de la provincia, de la reconvención deducida por los demandados, Mé evacuado a fojas 43 y 147 manifestanúo en lo esencial:

Que el gohierro no estaba cLlignlo a imegrar el área a que se refiere la contrademanda, Que niega que el gobierno tuviese obligación de "conti nuar pagando las maquinarias", Que no es exacto que el gobierno hnbiese hostilizado im justamente a la empresa.

Que el decreto de caducidad de la concesión fué dictado previa uma inspección sería practicada. que comprobó las fal tas de la empresa: y el gobierno no tería por qué citarla, ni huscar el arbitraje, ete, Que niega que los derandacos hubiesen cumplido con lo «lispuesto en las hases 10 y 11 de la ley 38, reproduciendo lo que dijo en la letra d del capitulo IN de la demanda. :

Que niega que la provincia haya cansado a los demandados "grandes daños y perjuicios", ni pequeños tampoco, Que niega que hubiese :vora er la entrega del sampo.

Que el tribal se sirva rechazar, corn costas, las peticiomesa), bie y de de la reconvención de Ruíz Diaz, Que la reconvorción del señor Blasco Ibáñez debe ser, "

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-183

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