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Fallos: 134:191 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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joras apreciadas en la suma de doscientos ochenta y un mil «quinientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos moneda nacional.

3" No hacer lugar a las condenaciones a indemnizar daños y perjuicios, respectivamente deducida: en da demanda y reemvención.

+4" Desestimar las demás peticiones de la demanda, asi como de las reconvenciones formuladas por los demandados, con la salvedad de lo consignado en el punto segundo de esta resolución. :

5" La- costas serán satisfechas en el orden en que se han calado. por 90 haber prosperado la demanda en todas sus panes.

Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — Ramón MeEsDEZ Don Jaime Vieyra tsu sucesión), en autos con los señores Gilbert y Ganter, sobre cobro de pesos, Recurso de hecho.

Simario: No son sinónimos ni de igual importancia en el derecho procesal, la defensa en juicio que declara inviolable el artículo 18 de la Constitución. y la representación de las personas que actúan en él; por lo que no viola dicho articulo constitucional ima resolución por la que un tribunal, consentida una intimación para que se unificase la representación, nombró un representante común, aplicando principios y disposicione- supletorias de carácter procesal, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-191

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