joras apreciadas en la suma de doscientos ochenta y un mil «quinientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos moneda nacional.
3" No hacer lugar a las condenaciones a indemnizar daños y perjuicios, respectivamente deducida: en da demanda y reemvención.
+4" Desestimar las demás peticiones de la demanda, asi como de las reconvenciones formuladas por los demandados, con la salvedad de lo consignado en el punto segundo de esta resolución. :
5" La- costas serán satisfechas en el orden en que se han calado. por 90 haber prosperado la demanda en todas sus panes.
Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — Ramón MeEsDEZ Don Jaime Vieyra tsu sucesión), en autos con los señores Gilbert y Ganter, sobre cobro de pesos, Recurso de hecho.
Simario: No son sinónimos ni de igual importancia en el derecho procesal, la defensa en juicio que declara inviolable el artículo 18 de la Constitución. y la representación de las personas que actúan en él; por lo que no viola dicho articulo constitucional ima resolución por la que un tribunal, consentida una intimación para que se unificase la representación, nombró un representante común, aplicando principios y disposicione- supletorias de carácter procesal, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-191¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
