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Fallos: 134:184 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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184 FALLOS DEI LA CORTE SUPREMA desestimada con costas, porque el gobierno no faltó al cumpli miento del contrato, Que si hien no entrego las cinco sitil hectáreas por esas ajenas a st voluntari, esa omisión quedó cubierta

critura de noviembre 10 de 1o12.

Que no es cierto que la vena se realizara despiés de vecido el plazo que fijaba la hase 24 del artículo 1. de ta tey contrato, Que la ley no prohibla la transferencia de los derechos y deberes de Blasco Ibáñez y que, en todo caso, no sería ste que había contribuido a produsira, quien podría reclamar por ello, TA 7 Que las mejoras pur valor de quinientos mil pesos que fudica no están en discusión, 1 Que no se indica en que consiste la frerza mayor a que hace referencia vagamente, como tampoco se das los funda mentos respecto a daños y perjuicios por los que centrade.

manda .

Alierta la causa a prueba y producida lá que expresa el certificado de fojas 537. se presentó por las partes elalegato sobre su merito, Ilcrándose autos para sentencia previo el mforme in voce, certificaulo a fojas 007, quedo la causa en estado de sentensia. y Considerando :

Que no existe conformidad de partes para apreciar las relaciones de derecho de que se trata, como regidas per el contrato de 16 de noviembre de 1612 y porclas disposiciones del Cornago Civil, en-sticaso.

Que en la base 15 del artículo 1. de la ley provincial, número 38, de concesión e autorización para contratar, que

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-184

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