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Fallos: 134:181 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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2" Por no haber contivuado pagando las maquinarin= coro lo ordenaba la ley 38 y la escritura de noviembre de 1912, que motivó la inposibilidad de levar adelante la colonización de la tierra de regadío, por falta de los fondos «que debín entregar el gobierno. :

3" Por haber hostilizado injustamente a la empresa no citándola administrativamente para formularie los

4" Por haber decretado, sin oir a la empresa y sin defensa de ésta, la rescisión de la venía, confundiendo el corr trato de compra-venta con ura simple concesión administra tiva. .

53" Por haber obligado a la empresa a paralizar sus tra Iajos y causado la dispersión de los colonos traidos de España.

6" Por haber producido éstos actos hostiles e injustificados precisamente a los momemos en que la empresa tenía invertidos en la colonia más de ochocientos mil pesos monedr:

nacional inmovilizados en medio de la más terrible de la crisis y restriccimes del crédito que recuerda la himoria argentina.

7" Por los grandes daños y perjuicios que ha carsado + «u parte, cuya stuva será fijada en ircidente por separado, després de terminado este pleito, de cuyo resultado depende €! onto de dichos daños y perjuicios.

Que reproduce como fundamento de la reconvención, los «desumentos y hechos aducidos en el precedente escrito ale réPica y en tato cuanto en su mayoría son pertinentes, Que se condene 3 la provincia al failarse la reconvención :

a) A integrar a la empresa de la colonia "Nueva Vales cia". el área de cinco mil hectáreas a que se obligó nor la ley a número 38 y esaritura púllica de ty1t, clánsia +9.

bi A parir imegranente las maquinarias instaludas et la colonia de acuerdo con lo estipulaio en el comrato de con pra-verta de 16 de noviembre «le 1612, clámsnia 12,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-181

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