182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA € A errolir en rodas sus partes y succsivarente el contrato de compraventa de 1912 11 A gagar las indemnizaciones que promete justificar oportunamente uva vez terminado el pleito, Que a fojas 113. haciéndose efectivo el apercibimiento de És. 2, sc designó al Defensor de Pobres, Inzapaces y Atsentes para que ejerza en estos amtos la represestación del +lenandado don Vicente Blasco Ibáñez, en cnya virtud se presentó exponiendo, despues de transcribir la ley de concesión. —, Que el gobierno faltó al contrato, pues le entrego menos saperficie que la que andaba el artículo 15, base 1.5 de la ley.
Que la vema = realizó depues de vencer el plazo «pe jaba la base 25 del miemo artículo 1.7 Que Ta concesión de fundar la colonia agricola a cuyo efecto la provincia debía. expropiar y vender el "Rinún de Lagraña", se habia verificado a favor de sit defendido don Vicente Blasco Tháñez, y la ley no autorizaba para que éste eelicse us derechos ni facilitaba al Poder Ejeentivo para aceptar transferencias.
Que a pesar de ello el Poder Ejecutivo suscribió la eseritura de venta a favor de Maximino Ruiz Diaz y Vicente Pasco Iháñez.
Que señala esos hechos, as juicio, de grar muportancia rara la resolución de la presente litis, porque demuestran claremente que el señor Blasco Ibáñez procedió de buena fe tratando de cumplir en todas sus partes el compromiso de fmidar "Nueva Valencia" para convertirla en un evporio de riqueza y ejeeryio de colonia agricola, ves de de haber sido así puedo en esa oportenidad solicitar la rescisten del contrato, como asimismo los daños y perjuicios emergentes de la falta de ennblimiento ado que disporían las Tases 1 y 24 del artiento 1".
Que Blasco Máñez pudo recabar el reintegro del enpital
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:182
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