estaba obligado de acrerdo con el artículo 1, incios 6 y 7 de la ley de concesión y hase 24 de la escritora de compraventa de 10 de noviembre de 1912, Cupital inzertido por la empresa Que oportasiumente se comprobará que" dicha e.npresa ha £ invertido la suma de ochocientos mil pesos moneda nacional en las obras paralizadas por las omisiones, moras y hostilida«les políticas del gubierno: y que al lado de dicho capital tan cuantioso invertido por la empresa, dicho gobiemo sólo concurrió con la suma de ochenta y nueve ¿Til pesos para Ea ad quisición de maquinarias y a cuenta de su pago total como estaba convenido, Que ee És. 533 a fs. 61 se detallan los trabajos y gastos pertinente al cumplimiento de las obligaciones inpuestas por el contrato ala empresa.
Que reivindica la propiedad de todas las mejoras det das. junto con la del campo, Que a contituación estridia la situación jurídica complicada por el gobierno, el derecho, el carácter de las relaciones jurídicas en el sub judice, el contrato de novietaire de 112.
el decreto de caducidad. por enanto entre otros motivos en el contrato de referencia no está expreso el pacto comisorio, «derechos del comprador y del vendedor: y hostilidad polít:a ejercitaca. . :
Reconvención Que reconviene al gobierno de la provincia de Corriemes por los siguientes hechos:
1" Por no haber cumplido la ley Túmero 38, emregando a la empresa de la colonia "Nueva Valencia", las emeo nl hectáreas de terreno convenido y haberse negado a integrar el área, 20 obstante que quelo hacerlo.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:180
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