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Fallos: 134:179 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Falta de área en el campo Que con arrego a la ley número 3 el campo debía constar de una superficie de cinco mil hectáreas y que, ello no obs- —.

tante, el gobierno entregó a los concesionarios tan sólo tres emi! novecientas cincuenta y tres, lo que importaba una falta grave ex el cumplivmiero del contrato de compra-venta. accarreandoles los perjuicios consiguientes.

Que el gohierno tenia tierras colindantes con la adquirida em las craks pudo completar las cinco mil hectárezs; y re querido por la empresa para que lo hiciera en cumplimiento de" contrato de compra-venta, se negú a ello +0 color de que las destinaba 2 establecer un Haras que nunca fué establecido.

pues ha entregado dichas tierras a la sucesión Cosa que tic.

nen en ella ma estancia, Méquinas Que fueron adquiridas con aprobación del Poder Ejecu- q tivo de la provincia en decreto de 4 de mayo de 1911, y no empezaron a funcionar imvediatamente de terminada la instalación porque el gobierno se resistió a autorizar el acto (fojas ¿3 vuelta).

Que ima comisión nombrada por el gobierno, comprobó la existencia. y funcionamiento de las maquinarias y las ha visto elevar millones de litros de agua, lo necesario para llenar veinitres mil metros de canales de riego, funcionando la instalación a razón de sesenta wil litros de agua por mimro levantados del río Paraná. T Mara del gobierno en el pago de las sumas estipuladas Que el gobierno no ha cumplido con la obligación de pagar a la empresa el total de la maquinaria imegrante a que

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-179

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