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Fallos: 134:178 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cultoras en der-rininadas condiciones, está determinarlo por el articulo 1," inciso 4.° de la ley 38 autorizando la venta del campo, reglamentado por el artículo 5" del mismo artículo, y en fin por la segunda cásula de la escritura de compra-venta de 16 de novierbre de 1912, que establece un plazo de cinco años para la venta de los lotes a los coleros, Que por consiguiente, el cargo del gobierno es infumdado, pues ese plazo no vence sino el 17 de noviembre de 1957, fecha en que se cumplen los cinco años fijados por la escri.

inra de compra-venta de 1912 Que a los hechos enumerados e la demanda, ¿l opone los

Falta de entrega del campo por el zendedor Que el articulo 1" de la ley establece que el campo sería entregado inmediatareme després de la expropiación.

Que la ley fué sancionada el 27 de diciembre de 1910 y reducida a escritura pública con el señor Vicente Blasco Ibiñez, el 10 de marzo de 111.

Que el gobierno no pudo, sin embargo, cumplir la obligació: de entregar las cinco mil hectáreas inmediatamente, pue:

recien el 21 de diciembre de 1911 obtuvo de la Suprema Corte de la Nación el fallo que terminaba el juicio de expropiución.

El artículo 17, inciso 2. de la ley nímero 38, obliga, en cfec10, al gobierno a extregar el campo dentro de un mes de concluida la expropiación, Que el Gobierno no consumó el contrato de compra-venta.

sino el 16 de noviembre de 1912. En consecuencia, el gobicrro de da provincia de Corrientes ha incurrido en wora de once reses, lo que represa 1: perjuicio muy grave para la emvresa pues mantuvo sus capitales y todas las inicintivas y contratos, paralizados.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-178

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