Que a: fs. 98 se presentó Ruiz Diaz por intermedio de apoderado, exponiendo; Que corresponde de- -stimar la demanda deducida y amparar a su parte en sus lerechos de dominio, condenando al gobierno de la provincia .n las costas y al mismo tiempo hacer lugar a la reconvención que formula contra dicha provincia ¡or inejecución del contrato y los daños y perjuicios que le ha cansado, también con costas, Que ante todo, acepta como auténticos todos los docuwentos relacionados en la demanda.
Que su representado nunca incurrió en mora, pues las .
imaidades reclamadas están abonadas con arreglo a lo dispuesto en la base 32 del artículo 1." de la ley número 38 y de la hase 1.° del título de propledad ctorgado por el Gobierno de la Proviccia el 16 de noviembre de 1912.
Que las ¿maquinarias fueron adquiridas e instaladas y funcionaban a satisfacción de una comisión nombrada par el Gobierno de Corrientes para inspeccionar las obras.
Que el y de febrero de 1914 el representante del señor Ruiz Diaz visitó al señor Gobernador de la Provincia de Cosrientes, doctor dea Mariano Loza y lo invitó a visitar la colonia con motivo de haberse terminado la instalación de las maquinarias y a fin de pozerlas eu movimiento.
Que e! señor gobernador se negó a asistir al acto con marcada mala voluntad y no obstante de tratarse de la miyor obra de progreso que realizaba la provincia. E Que si hubiera existido aleuna pequeña e inevitable «de1wora en terminar la instalación de las maquinarias y en po nerlas en funcionamiento, habría sido a causa de la demora del mismo gobierno en el pago de las cantidades que tenía la obligación de entregar a la expresa, como se comprohará en su oportunidad. : — e Que la olligaciós de poblar el campo con familias agri- > —— 1 :
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:177
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