hu derando a don Evaristo Perez Virascro para iniciar las accio.
nes correspondientes a fin de retrotraer a poder de la provincia la propiedad referida, según los antecedentes que obran a iorjas E.
Que de lo expuesto resulta que es con verdadero fundamento y en virtud de catisas moy justificadas que el gobierno de Corrientes se ve obligado, despues de corridos todos los trámites administrativos del caso, a usar del derecho de rescisión que le contiere la Base 15 del artículo 1." el contrato.
Que debe hacer presente 2 los efectos del caso, que además de los ochenta y nueve mil pesos de curso legal que el gobierno anticipó por concepto de tercera parte «iel presio de maguinarias, debe taminen 157 saldo de cuarenta mil pesos de curso legal por el sismo concepto, saldo que ha garamizado, «que debe pagario y a cuyo reembolso están oltigados los de.
mandados, Que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invuca, solicita que se dechare la rescisión de los derechos que la Jey minero 38 confiere alos demandados. o sea la disolución del comrato. dejamlo sin efecto, como consecueztia, el dere cho real de domino creaco a favor de ellos por la escritura de noviembre 10 de torz y condenázdolos a restituir al gohiemo de Corrientes la posesión y dominio del campo "Rincón le Lagraña". libre de toda ocupación extraña; a reintegrarle la suma de ciento veitinneve mil pesos de curso legal y sus interesos desde la fecha en que fué entregada: y a indempizarle los daños ocasicmacios, todo dentro def térmico de diez dias, Terrasa, 1 y e del námero NV del escrito de demanda, con más las costas del juicio, Que acredita la jurisdicción originaria del tribamal, se nrdeó correr traslado de la demanda, notificindose a Ruiz Diaz en su dericilio de Corrientes y ordenando la citación de Blasco Ibáñez por ediztos y bajo los apercibimientos de ley ,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:176
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