tle! mismo el traslado de dichas familias a la colonia, su ins talaciór, la adquisición de maquinarias. herramiemas agricolas, plantaciones, injertos y métodos de cultivos extranjeros que se apliquen en aquella" (Base 112), Que las familias españolas que introdujeron a la colonia los señores Blasco Ibáñez y Ruíz Diaz, no fijarorr su residen- ° cia, no se avecindaron allí .no se establecieron o fueron: esta blecidas, en una palabra, sino que dos meses después próximamente se retivaron en son de protesta, e iniciaron una demanda contra el señor Blasco lhúñez por daños y perjuicios ante los tribunales de Corrientes a causa de no haber cumplido dicho señor lo prometido a los colonos. .
Que lo mismo ocurrió con otras familias españolas que llegaron posterionrente y que también tuvieron que retirarse:
y que en la actualidad no existe ninguna familia de agricultores españoles instalada en carácter permanente y dedicada a faenas agricolas, por lo que falló el propósito que el gobierro tenía sobre el particular.
Que igualmente quedó sin cumplirse el establecimiento de una escuela de agricultura práctica a que se refiere la Base 12 de la ley Que el gobierno llegó a la comprobación de todas estas faltas mediante una prolija investigación decretada el 31 de octubre de 1914. según documento inserto en la demanda.
Que la comisión nombrada a tal efecto, comprobó las faltas relacionadas e informó el 15 de iliciembre de dicho año.
por lo cual y previas otras tramitaciones administrativa: el 27 de enero de 1915. el gohierno de la provincia decretó la caducidad de la concesión, poniendo en conocimiento de los :
concesionarios, a lo que el señor Ruiz Díaz contestó con una larga nota de explicaciones y amparándose en el caso de fuerza mayor, Que como consecuencia de aquella resolución, el Poder Ejecutivo dictó en junio 1." de dicho año otra decreto apo
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:175
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