cientos curso legal en cada año vencido según lo estatuyen esas mismas referencias - .
Que como el gobierno anticipara por concepto de precio de maquinarias todas las sumas que le correspondian y que le fueron requeridas por los demandados, no fué posible aplicar "al pago de las primeras arualidades que los compradores deber abonar coro precio del campo", lo que aún debiera el gobierno según se previno-en fa hase 1.2 de la reglamentación de la ley; €) incumplimiento de lo estipulado en las hases 7.° y 13 del articulo 1," de la ley o sea "instalar las maquinarias y obras anexas dentro del término de un: año y medio a partir de la toma de jfusesión: del campo" o "dentro del plazo de siete meses de la fecha de esta escritura, salvo el caso de fuerza trayer debidamente comprobada" (Base 4 de dicha escritura.
Noviembre 16 de 1912). :
Que esos siete meses vencieron en junio 16 de 1913 y ni emonces ri ahora (más de dos años despues) las obras complementarias están terminadas, de modo que "no puede regarse ninguna hectárea", sin concluir o construir aquellas que son indispensaldes.
Que esta erisión ha traido como consecuencia esta otra:
la de ro poder soreterse a riego las propiedades linderas a la colonia, en una zona de mil quinientas hectáreas, dentro «del plazo de dos años siguientes a la fecha en que se inaugurase el riego (Base 92, artículo 1 de la ley). (Base 32 de la escritura de venta), A Que «:bió inaugurarse tan pronto estuvieran las maquiarias ubras-ancirás -e- vordiciones de -fucionar, es decir, en junio 16 de 1913, de modo que en junio de 1915 habrian y han vencido los dos años del plazo: d) Incumplimiento de la Base 10.2 del articulo 1.° de la ley, o sea "establecer en el témino de un año a partir de la fecha en que tome posesión — del campo una familia de agricultores españoles en cada cien hectáreas de la colonia coro minima", "siendo por cuenta
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:174
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