mentó la misma, estableciendo se actierde con los concesionarios, entre otras, estas obligaciones para ellos mismos: el plazo de cinco años para vender a los colonos la mitad de la tierra en lotes no menores de veinte hectáreas: el de dos años de la fecha de da mauguración del riego de la colonia, para prestar el regadio en una zona de mil quinientas hectáreas extrañas a la misma: el de siete meses para terminar la instalación de las maquinarias y obras anexas; todos los plazos " desde la fecha de la escritura (noviembra 16 de 1912).
Que esa reglavertación precisaba y fijaba el alcance de las hases 4°. 5", 94 y 13 del articulo 1.° de la, ley.
Que se acordó también. que lo que el gobierno aderdase hasta esa fecha por concepto de anticipo de la tercera parte del precio de maquinarias (artículo r.° base 8.4 «de la ley), se aplicaría a cubrir las primeras anualidades que los compra.
"dores del campo debian a su vez pagar: y que éstos se conformaban con recibir tres mil novecientas cincuenta y tres .
hectáreas y diez y site áreas, echenta centiáreas, en vez de las cinco mil hectáreas establecidas en la "ey. dando por cum plido al Gobierro con esa obligación, Que no obstante el largo tiempo transcurrido y los reiterados erpeños puestos en juego, dichos señores no han cam.
plido con lo convenido. frustrándose el propósito de progreso que el gobierno tuvo en vista, trabando su acción colonizadora con los trastoreo: y perjuicios consiguientes, Que los demandados han incurrido en las siguientes oisiones: a) Falta de pago de las anualidades vencidas el 16 de noviembre de 1913 y 1914, 0 sean pesos cincuenta y dos mil curso legal. que debieron verificar con arreglo a lo dispuesto eu la Hase 3", artículo 1.°-de la Ley de Concesión y 14 parte de la escritura de venta del campo. El plazo co" menzó a correr en noviembre 16 de 1912: b) Falta de pago del interés del «cis por ciento anual sobre el precio del campo, tpesos doscientos seserta mil) o sean pesos quince iwil seis,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:173
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