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Fallos: 134:172 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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siguientes a la fecha en que se innugure el riego en la coloría, quedar do obligados los solicitantes al pago del costo de todas las ob as que fueren necesarias realizar para extender el riego hasta sus respectivas propiedades y a abonar a los señores Maximino Ruiz Diaz y Vicente Blasco Ibáñez, por hectárea.

el precio que fijarán de común acuerdo con el Poder Ejecutivo, debiéndose inscribir los contratos en el Registro de la Propiedad a los efectos de la afectación de la zona regada al pago del regadio. Cuarta: Los señores Mavimiro Ruiz Díaz y Vicente Blasco Ibáñez

Que hajo tales conceptos y quedando los señores Maximiro Ruiz Diaz y Vicee Blasco Ibáñez subrogados en todos los derechos y obligaciones que en virtud de la concesión tiene el señor Blasco Ibáñez con el Gohierno de la Provincia, Su Señoría el Señor Ministro de Gobierno desiste a la provincia de los derechos de posesión y dominio que del cumpo vendido había y tenía y los transfiere a los señores Maximino Ruiz Diaz y Vicente Blasco Ibáñez que ya tienen la posesión real del mismo, obligando a la provincia por la evicción y saneamiento con arreglo a derecho, El señor Masiwino Ruiz ac ersMaebre y en el de don Vicente Biasco ibañez, o acepta esta escritura en todas sus partes por ser fiel expresión de lo convenido, Que Hama la atención del tribunal que al otor" - la eseritura de venta antes mencionada, el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que de eonferia el artículo 4" de la ley, regla

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-172

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