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Fallos: 134:171 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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sema Mil pesos moneda nacional de curso legal, que los señores Maximino Ruiz Diaz y Vicente Blasco Iáñez abonará» en diez anualidades de veintiscis mil pesos moneda naciona! cada una, con másel interés del seis por ciento anual, contada la primera anntalidad desde la fecha de esta escritura, quedando gravado con derecho real de hipoteca e! campo relacio.

nado, hasta el pago comyícto del precia de venta, debiendo tomarse razón del gravarren en la oficina respectiva y bajo las hases siguientes, que no sor más que la reglamentación de Ta ley número 38 que se da como incorporada a este contrato y a que está facultado el Poder Ejecutivo por el artículo +" de la misma ley. Primera: To que añn falta abonar por el gobierno en virtud de la facultad que se le acuerda en el inciso K del articilo 1." de la ley número 38, para la compra re megrinarias, «1 instalación y obras covpleremtarias, se aplir cará al pago de las primeras amialidades que los compraiores «lchen abonar como precio del campo, - El importe de las cuentas con los comprobantes respectivos que deberán presentar las señores Maxintino Ruiz Diaz y Vicente Blasco Ibañoz, imudiaamente de terminadas las instalaciones de las maruinarias y obras anexas de acuerdo con lo establecido en el ia —ciso aéptimo del artículo 1." de la ley ya citada, será reemholsado por aquéllos en el mismo término y condiciones esti- a prladas para el pago de la tierra, es decir, en diez anualidades y con el interés de seis por ciento anual, Segunda: los se| Sores Maximino Ruiz Diaz y Vicente Blasco Ibáñez quedan obligados a vender a los colonos en el perentorio plazo de cinco años, contados desde la fecha de esta escritura, la mitad de la tierra que por este ato se les azajena, en lotes no 1 , yores de veinte hectáreas, cuyo precio abonarin los colors en diez annalidades, no pudiendo verderse a un mismo colono más de im lote. — Tercera: Los señores Maximino Ruiz Diaz y Vicente Blasco Ibañez se obligar a prestar el reyadio en uma «uma de un mil quinientas hectáreas a los primeros que To soliciten del Poder Ejcentivo dentro de los dos años

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-171

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