Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:170 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

el señor Gobernador don Juan Ramón Vidal: "Que a ombre «de la Provincia de Corrientes concede al señor Vicente Blasos Ibáñez el derecho de fundar una colonia agricola de cultivo intersivo en el paraje denominado "Rincón de Lagraña", baje las bases, obligaciones, derechos, privilegios y responsabilida.

des que la misma ley establece.

Que en tr de abril de 1911 el Poder Ejecutivo de la Pros vincia entregó al señor Blasco Ibáñez la posesión del camp denominado "Rincón de Lagraña". anticipando poco despues la sinva de pesos ochenta y nueve mil por concepto de compra de maquinarias (fojas 174), Que en octubre 21 de 1012, Blasco Ibáñez contrató vna sociedad con don Maximino Ruiz Diaz, cediento el primero al segundo la mitad indivisa de sus derechos y valores en la concesión y en las existencias a esa fecha en la colonia, transferencia aprobada por el Poder Ejecimivo en decreto de noviembre 13 de dicho año 1912 en el que se reconoría además, 5 Ruíz Diaz en sit carácter "le mandatario de Blasco Iháñez, y se ordenaba que por la Escribama de Gobierno se extentdierar:

las escrituras de transferencia a favor de dichos señores y por partes iguales. a " Que entre tanto, el Gobierno de la Provincia había gestionado ante la Corte Suprema de la Nación la expropiación del inmieble, que una vez conseguida determinó la transferencia de la propiedad a favor de Pasco Ibáñez y Ruiz Diaz.

por escritura de 16 de noviembre de 1912, es decir, dos días «después de pretocolizado en Corrientes el titulo storgado en Buenos Aires por el doctor Alvarez de Toledo a favor de +4icho gobierno el día 14 del mes de octubre del mismo año.

Que en aquella transferencia quedó consignada la superficie de la propiedad en treinta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos uchenta metros con sesenta centímetros cuadrados Que esta venta se realiza por el precio de doscientos se--—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos