de la colonia, como ninimum. 114 Será por cuenta del mis. 1 mo el traslado de dichas familias a la colonia, sir instalación, la adquisición de maquinarias, herra:rientas agricolas, planta- .
ciones, injertos, y métodos de cultivos extranjeros, que se apliquen en aquella. 125 El señor Blasco Ibáñez establecerá en la colonia uma escuela de agricultura práctica, a la «me podrán asistir gratuitamente los hijos de la provincia.
132 Estará obligado el mismo a terminar la instalación de las maquinarias y obras anexas dentro del témino de un año y medio a partir de la tora de posesión del campo, 14 No podrá dar el señor Blasco Ibáñez otro destino al campo ex- .
sropiado, sino el agricultura e industrias anexas durante el ténviao de diez años. 15" La falta de enrolimiento de las obligaciones impuestas al señor Blasco Iháñez mo7 la oresenie ley motivará la rescisión de los derechos que ella le confierr.
pero los términos que quedas expresados, pcdrán ser proto Eados por el Poder Ejecutivo, cuando estimare que exista una carsa justificada. 105 La colonía a que se refiere esti ley gozará de tados los beneficios que acuerda la ley de colo.
nización a las colonias particulares. Articulo 4° Si el Co.
hierno de la Nación contribuyera con algún subsidio par obras de irriggsión de la provincia, queda facultado el Poder Ejecutivo a destinar a la colonia lo que estimare conveniente. —«iebiendo descontarse la suma para ésta de la cantidad que el señor Blasco Ibáñez deberá abonar por las obras de irrigación.
Articulo 3" El Poder Ejecutivo no responderá por los daños y perjuicios sí, por cualquier cansa, no tuviere lugar la exproniación. Artic. — +4" Autorizase al Poder Ejecutivo a regla entar la presente ley.
Que la sanción que queda transcripta fue promulgada porel Poder Ejecutivo de la Provincia. el 27 de diciembre de 110.
Que en tal virtud el señor Bla-co Ibáñez por intermedio de «1 apoderado ad hor, el doctor Antonio 1. Pont, solicitó la escrituración de dicha ley contrato, la que se verificó ante
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:169
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