2 Dicha extensión de campo, el Gobierno de la Provincia la venderá al señor Blasco tbañez dentro del término de un tres de concluida la expropiación por el precio dej costo, 3° El señor Blasco Ibáñez abonara el precio de la tierra en diez anualidades com más el interés bancario, debicudo ofrecer en caución el mismo inmueble y reservándose el derecho de ébonar el precio antes del término establecido, si así le conviniera. 42 El señor Blasco Ibáñez, establecerá von el Poder Ejecutivo las emrdiciones de venta a los colonos, de una extensión de dos mil quinientas hectáreas del campo expropiado, como minimun. 3, PI señor Blasco Ibáñez estará obliga a ea enajenación ames o después de pagado el precio del vampo. 6 Estará obligado el mismo a instalar una moqui naria con potencia stficieme para elevar una cantidad de agos que pueda regar seis mil quinientas hectáreas. pudiendo usar para el efecto las aguas del río Paraná y en el paraje eu:
iuzgue más conveniente. 7" Queda a carro exclusivo del.
señor Hasco Tháñez, las instalaciones de las maquinarias y obras complementarias, debiendo por su parte realizar el pohierro el pago total de las maquinarias. su instalación y di chas obras complementarias una vez que queder concluidas tedas ellas y que queden listas para funcionar. Este pago debe hacerse de acuerdo con las" cuentas comprehatorias que presentará el señor Blasce Máñez, quien reembolsará str pre.
cio en el misto tenpino y cordiciones estipuladas par: el vago de la tierra. 8 Si fuera necesario satisfacer cuna parte a del precio de la maquinaria a ervargarse, por exigencia de las casas eonstriretoras, el Poder Ejecutiva amticipará una cantidad que no exceda del tercio del precio total de la maguinaria. 9 El señor Blasco Ibáñez se obligará a prestar el regadio en una zona de mil quinientas hectáreas que se estable cerá previamente de acuerdo con el Poder Ejecutivo, 10 Estará obligado, asimisivo, a establecer en el témino de un año. a partir de la fecia en que se tome posesión del campo.
nea familia de agricultores españoles en cada cie: hectáreas
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:168
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