4" Para que proceda una condenación por dañoos y perjuicios es necesario que se pruebe la existencia y mon10 de éstos.
Caso: Lo expli can las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
-" Buenos Aires, Mayo 23 de 1921.
Y vistos: don Evaristo Perez Virasoro como apoderado de la Provincia de Corrientes se presenta y expone, en lo substancial.
Que debidamente antorizado por el gobierno de dicha -— provincia, oxeurre 4 demandar a los señores Vicente Blasco Ibáñez y Maxivino Ruiz Díaz por disoición de un contraro que tiene con ellos celebrado y al que se refiere los antecedentes que pasa a exponer:
Que en 39 de septiembre de 1910 el señor Blasco Háñez propuso al. Poder Ejecutivo, la fundación de ima colonia agricola en el paraje denominado Risen de Lagraña, bajo las bases que detalla el solicitante.
Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de impulsar el progreso de la provincia por mesio de la colonización.
tomá ent cuenta la propriesta y la sometió en forma a la lezigdatura. quien en diciembre de 1010 la convirtió en la siguiente ley, Ley número 38. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley: Artículo 1" Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar con don Vicente Blasco Ibáñez la forilación de uma colmia agricola de cultivo intensivo en el paraje denominado "Rincón de Lagraña", bajo las hases siguientes: 15 El Po der Ejecutivo de la Provincia expropiará una extensión de circo mil hectáreas en el paraje mencionado part la colonia.
" .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:167
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