160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 23 de 1921 Mento lo dictaminado por e) señor Procurador Cicnerl, y no tratándose de una causa dé las previstas en el artíc do 101 de la Constitución, se declara que es ajena a la jurisdic.
ción originaria de esta Corte y devuélvase con oficio al señor Jefe de Policia remitente, a los fines que corresponda:
A. Bermejo. — NICANOR CG, DIE,
Sonar, — D. E. Paracio, — J. Ficceros Arcorra. — Ra ÓN MEsDIZ, O Provizcia de Corrientes vontra los señores Vicente Blasco Jbáñez y don Maximino Ruiz Diaz, sobre rescisión de contrato.
Sumario: 1" Estalecidas las eliustlas o condiciones de un contrato, conjuntamente y ro alternativamente, cl im compliviento de una sola de ellas basta para fundar a rescisión de aguél2" Debe estimarse celebraco bajo condición resolutoria un contrato de compra-venta de im bien raíz, al que se agregó, especialmente, el pacto comisorio, Y 3." El vendedor que recupera la cosa vendida, dele el valor de las mejoras necesarias o útiles incorporadas a a la propiedad por el poseedor (comprador).
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:166
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