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Fallos: 134:152 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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«ampare tomo 25 pág. 304 Pero lo cierto es que, de conforricad a dicho fallo, debe declararse que la opinión del suscrito coincide ampliznente y sin reservas con la jurisprudencia sentado por la Suprema Corte sobre el quero en úebate, por lo que repita más que predente, indispensable, fundamentar esta sentencia en los falies de la Corte registrados como sigue: temo 113, página 1057 tomo 114 pág. 174 : toro M6, página 260: toro 118, página 00: tomo 110, púgina 122: tomo 120 pág. 372 : tomo 12f, página 74: tomo 122. páginas 100 y 232: toro 125, págins 1, 313. 37. 347 y 422: tomes 121, página 307: tomo 125.

página 125 y tomo 127, ¡ágina 1859, 57 Que eomiene evidenciar en lo presente que la ley 5315 ha sido objeto de diver-as tentativas de reforma a fines re aclarar

tomo 127 pág. 18 ) 7 hace una sintesis de tales proyectos de refonva — considerancios décivo 'y imdecimo—y extrae de todo ello conchstones concordes con esta sentencia, o sea que "los servicios" no están corprendidos en la exención de la ley 3315.

La aprobación del proyecto de reforma de la H, Cámara de Diputados ocurrida es septiembre 27 de 1917, aún no ha tenido aprobación del E. Senado 4 por eso es que el aso figura incluido entre les que debe tratar el H. Congreso según resulta del mensaje del P. E. fecha diciembre 20 de 1018 re.

dactado a raiz del decreto de convocatoria aj sesiones extraordinarias. — Pero sea lo que fuere, se trate o no esa reforma y se convierta o no en ley, no alteraría ella tal como se pre senta, los extremos aque se debe llegar en está resoulción judicial que eomterola censos a los que úebe aplicarse la ley 5315 eetmai y que deben y ¡meden caer baje la jurisprudencia exis:

rente de la Suprema Corte.

6." Que es bueno recordar, para rosrtecer este fallo, que

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-152

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