«ampare
página 125 y tomo 127, ¡ágina 1859, 57 Que eomiene evidenciar en lo presente que la ley 5315 ha sido objeto de diver-as tentativas de reforma a fines re aclarar
tomo 127 pág. 18 ) 7 hace una sintesis de tales proyectos de refonva — considerancios décivo 'y imdecimo—y extrae de todo ello conchstones concordes con esta sentencia, o sea que "los servicios" no están corprendidos en la exención de la ley 3315.
La aprobación del proyecto de reforma de la H, Cámara de Diputados ocurrida es septiembre 27 de 1917, aún no ha tenido aprobación del E. Senado 4 por eso es que el aso figura incluido entre les que debe tratar el H. Congreso según resulta del mensaje del P. E. fecha diciembre 20 de 1018 re.
dactado a raiz del decreto de convocatoria aj sesiones extraordinarias. — Pero sea lo que fuere, se trate o no esa reforma y se convierta o no en ley, no alteraría ella tal como se pre senta, los extremos aque se debe llegar en está resoulción judicial que eomterola censos a los que úebe aplicarse la ley 5315 eetmai y que deben y ¡meden caer baje la jurisprudencia exis:
rente de la Suprema Corte.
6." Que es bueno recordar, para rosrtecer este fallo, que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:152
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