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Fallos: 134:157 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cional y ss intereses 4 estilo de banco desde el día de la interpeiación judicial, Las costas de ambas instancias en el! orden causado, atento la naturaleza de la cuestión resuelta.

Repongase el papel en el juzgado origen. — Sarcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias, '
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 18 de 11141, Y vistos: los seguidos por el Ferrocarril Central Argen tivo contra la Muricipalidad de la Capital, sobre repetición de impuestos, venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de la Canital, Y comiderando:

Que el recurso ha sido concedido con las imitaciones que contiene el auto de fojas 108, esto es, excluyendo de la apelación lo relativo a la competencia de los tribmales federales.

en mérito de las consideraciones que se invocan en la aludida resolución. Y si bien el apelante insiste sobre el particular en el memorial de fojas 210. esta Corte Suprema no puede pronunciarse acerca de ese punto, tada vez que. como se tas dticho, el recurso ha sido denegado a esos efectos, y de tal denegación la Municipalidad de la Capital no ha recurrido en la forma establecida por la ley de procedimientos ( Artículo 220, A ley ninrero 50), Que por lo que hace a les demás fundamentos del re. > cnrso esta Corte sólo puede tomar en consideración el rela tivo a la constitucionalidad que la Municipalidad atribuye a las leyes 3515 y Co62 en el supuesto de que hubieran de ser interpretadas como lo hace la parte actora al fumiar en ella su demanda, pues la interpretación de tales leyes en si misma, no autorizaria a la Municipalidad de la Capital a deducir el

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-157

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