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Fallos: 134:153 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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el de la Suprema Corte del tomo 127 pág. 189 lleva fecha abril 2 de 1918. Es, ques, posterior al de la Exma, Cámara Federal ale la Capital de marzo 1-" 1017 que fuera tenido muy especialyente en cuenta por dicha Cámara en agosto 28 de 118 — considerando undécimo — al revocar la sentencia dictada por el suscripto en agosto 31 de 1917 que aceptaba la interpretación constante de la Suprema Corte. — Juicio F. C.

Sud versus Municipalidad de la Capital.

7 4)ue en consecuencia de todo cuanto se deja expuesto, es factible manifestar que las sumas cuya repetición demanda Ya actora, han sido pagadas en concepto de servicios de alum.

brado, harrido, limpieza, adoquinado y pavimentación y no estando úichos servicios comprendidos dentro de la exonera.

vio establecida. en la ley 5315 artículo 8, según la interpretación que se deja consignada, cabe declarar la improcedencia ——° de la acción instaurada.

Por las consideraciones que preceden, fallo: Rechazando con costas la presente demanda promovida por la Empresa del Ferrecarril Central Argentino contra la Muncipalidad de la Capital sobre devolución de cincuenta y cuatro mil ocho cientos ochenta y un pesos con veinte y cuatro centavos moneda nacional. — Notifíquese, repóngase el liado y oportunamente archive-e, — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 4 de 1919.

Vistas en apelación estos antos de los que resulta:

1 Que la empresa del Ferrocarril Central Argentino demanda a la Municipalidad de la Capital por devolución de la suma de $ 54.881.2) moneda nacional procedente de impuestos minicipales que se la hat cobrado y que ha pagado bajo pro

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-153

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