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Fallos: 25:304 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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José Francisco Lopez, quien se ha entendido con el demandante en todo lo relativo ú ellas, presenta la cuenta de f. 1, á fin de que D° Mercedes 12 apruebe ú observe.

Corrido traslado, el apoderado D. Antonio Mendoza niega que su representada deba un centavo de la cuenta acompañada; que Perez no tiene derecho á hacer ningun cargo en la segunda liquidacion de los fondos de la pension desde Julio de 1870 hasta Diciembre de 1876; que ¡odas las cuentas y negocios que tuvo con Perez con motivo del convenio citado están terminadas por consentimiento de partes ; que es cierto que la señora Perez convino con su hermano D. Felipe para que gestionara el cobro de la pension, debiendo abonarle como indemnizacion por los gastos que hiciere, la mitad de la cantidad á que asciende su ajuste y liquidacion ; que en esta virtud dió poder D° Mercedes al Dr. Lopez á fin de que obtuviese la pension con mas los devengados de ocho meses desde Enero hasta Agosto de 1877; que propuso á su hermana dar por terminado el convenio, cediéndole la mitad de lo cobrado, por lo cual siendo aceptado, le remitió en una letra ú cargo de D. Angel Zerda por valor de 400 pesos, y que los veinte y ocho pesos (28 $) que faltaban para completar la mitad, quedarian compensados con el interés de 3 meses que D. Felipe le debia; que segun la cuenta, la liquidacion de la pension, es decir la segunda que se practicó, se efectuó el 8 de Abril de 1880, dos años despues de haber terminado el contrato celebrado y que si se accediera á.esta pretension, con el mismo derecho podría presentarse con otra nueva, dentro de diez años, invocando el compromiso, si aparecieren fondos cobrables de D° Mercedes; que hay otras razones para rechazar la demanda y.son: 1° que antes de practicarse la segunda liquidacion, D° Mercedes revocó el poder que por intermedio de su hermano confirió al Dr. Lopez, nombrando en su lugar á D. Adolfo E. Carranza el que obtuvo se hiciera la segunda liquidacion y no su hermano que no contri

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-304

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