> 146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA designúnmdose a la vez, la audiencia para sombrar peritos, y realizada esta. las partes de comn acuerdo nombran perito tasador al señor Virgilio Sánchez Granel, quien se expide de fojas 43 a 46, condo cual quedo La ema concisa para ser tencia Y consideranco, 17 Que en el sub judice la única cuestión a resulver es la que concierne al quamtro que se ha de aborr por el ex prepiante por el immueble ocupado con incisión de los per juicios nor mejoras habidas en la propiedad.
2 En vamo a éstos el juzgado acepta y hace suyo lo distaminado por el perito y se estiman por lo tanto dichas mejoras en la sima «le dos mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional.
3 Que el juzgado fija en la sta de ochenta centavos moneda nacional el valor de cada metro enadrado del terrero expropiado, fundislose para ello muy especialmente, en las ventas que menciona el perito en st informe.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgados: Fallo, declarando sujeto a exprepiación por razón de imtilidad púMica. el inveble a que se refiere la devanda de fojas 3. € insuficiente el precio consignado en la misma, y condenando al Gobierno Nacional a abonar aquien e quienes resultaren «weños del terreno expropiado, y dentro del término de diez Li dias en que esta sentencia haga eje:ntoria, la suma de cinco L wil enatrocientos sesenta Y UN pesis con veinte centavos mo.
$ reda naciona! como precio del terrezo expropiado e indennización por mejoras, con más sus intereses y las costas del juicio.
En conmseciencia. otórguese por quier corresponda la eseritura de cransmisión del dominio del inmvuehle expropiado y por ante el escribano que este último proponga, Insértese, hágase saber y repóngase, — Envenio Puecio y Benza.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:146
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