16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gara da repetición a mérito de lo ¿ispuesto por la °ey 7091 que ens articulo 20 establece que quedan derogadas todas las tispráiciones relativas a exoneración le impuesto de afirmado y leyes que se opongan a la presente" Pero hay que hacer notar que la ley 7001 de pavimesa.
ción para la Capital Federal, es una ley exclisivamente local, que fué sancionada por el Congreso, en a calidad de legs.
lamra local y que ens disposiciones no pasden primar sobre feves de orden nacional, como la ley 5315.
Por lo demás la tegislarra zo puede por acto eins de an contrato como el celebrado en 9 de enero de 1004 entre el Pader Ejecutivo y el Ferrocarril Central Argentino y exigir el cumplimiento «de tres condiciones 30 impuestas por la lev del contra o misro. En consecuencia, Cada la vatmraieza de la ley 7071, las exomeraciones ue quedan sin efecto por el artículo 20, no pueden ser otras que las contenidas.en las leyes especiales de pa: mentación del municipio. respecto de personas y cosas que se encuentran dentro de el. 9," Que en tal situación, debe decirse que las sumas abonadas por el Ferrocarril Central Argentino ala Municipalidad de la Capital, deben remegrarse 4 la parte actora, con sis aereses a partir de la interpelación judicial (Corte Suprema, Temo 99, página 52: Fallos de esta Cámara de agosto 24 de 1913, F. C. Sud v. Municipalidad y 30 de noviembre de 1918, F. CC. A: v. Miunicipalidad) ya que el derecho adrite que enamdo la oblización es vontraría a la ley, la obligación es considerada sin casa y el pago puede ser repetido, hayo sido o ño hecho por error tarticulos 792 y 764 Código Civil), Por las consideraciones expuestas se revoca la sentencia ayelaca de fojas 140, declarándose que la Mimicipalidad de la Capital debe devolver a la empresa del Ferrocarril Central Argentino la cantidad de cincuent? y cuatro mil ochocientos ochenta y 11 pesos con veinte y cuatro centavos moneda na
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:156
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