Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:122 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

el pago de un crédito, cuya legitimidad no ha sido desco.

nocida expresamente, no es razón aterdible para detener la. acción del acreedor.

Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 9 de 1121.

Y vistos:

Don Antime Motieau se presenta a fojas 1 exporiendo:

Que a mediacos del año 1912 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires le encargó diversos objetos de arte, cuya nónima: acovpaña, para la decoración de la residencia del Gobernador. Que una vez efectuada la entroga presentó "la cuenta respectiva cuyo importe es de -cinticuatro mil doscientos cuarenta pesos, formándose con tal motivo el expe"caliente administrativo letra L. Número 28), Ministerio de Obras Públicas. Que después de haberse orderiado y producido un informe pericial acerca del mérito artístico y del valor de los expresados objetos, el Poder Ejecutivo provincial remitió el expediente a la Legislatura solicitando se votaran los fondos necesarios para el pago de la cuenta; pero habiendo resuelto la Cámara de Diputados que fuese devrielto al Poder Ejecutivo a los fines del promnciamiento acminisirativo, dicho poder público dictó un decreto «me tiene fecha de octubre 30 de 1916, en el que reconoce a favor del demandante am crédito por la suma de 24.240 posos, importe de "los articulos serrimistrados, disponiendo, ala vez, que el expertiente pasase al Ministerio de Hacienda a los efectos de lo dispuesto en el artienlo 27 de la ley de presupuesto, Que 1: obstame el reconocimiento del derecho reclamado, no 1 ha sido posible

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos